Nuevos plazos del MEF para declarar facturas podrían generar complicaciones a las empresas

  • La modificación del reglamento del D.U. 013-2020 implica que a partir del 1 de enero de 2022 las facturas electrónicas deberán declararse en un plazo no menor a dos días calendario.
  • Diversos gremios vienen solicitando que el MEF reconsideren dichos plazos, pasando de dos a tres días calendario

Frente a la aprobación del reglamento del Decreto de Urgencia 013-2020, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que implementa mejoras adicionales en el esquema del factoring a fin de aportar positivamente a la liquidez de las mipymes, emprendimientos y startups, se vienen presentando diversos inconvenientes que podrían afectar a todas las empresas.

A raíz de la modificación de este reglamento, se solicitó que a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deberán enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendario desde su emisión, cuando, al día de hoy, el plazo es de siete días.

“Consideramos que los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),  para la emisión y declaración de las facturas, durante el próximo año, no vienen siendo muy realistas y acordes al funcionamiento de las empresas de mayor tamaño. Por ello, sería importante que reconsideren e implementen estas medidas de manera más progresiva”, señala Renzo Alcántara, gerente general de TCI (Transporte Confidencial de Información) y presidente de la Asociación Peruana de Proveedores y Operadores de Servicios Electrónicos (Aspose).

En la actualidad, son pocas las empresas que cuentan con sistemas operativos transaccionales integrados a los de facturación. Al momento de ejecutarse una transacción, hay un margen de tiempo para que se contacten ambas áreas, además de otro proceso para poder hacer las validaciones y terminar con la emisión. Todo este procedimiento podría traer mayores complicaciones en fines de semana o feriados, donde no hay personal para atender las facturaciones y declararlas.

En ese sentido, una vez que el periodo para reportar a Sunat haya vencido, los documentos que no hayan sido declarados no tendrán la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario. Por otro lado, esta complicación no afectaría a las mipymes, ya que contarían con herramientas disponibles en caso usen el portal de la Sunat para su facturación, por lo que, además de conseguir un financiamiento más rápido mediante el factoring, el proceso de facturación no sería para nada complejo.

“Diversos gremios vienen solicitando que el MEF reconsidere los nuevos plazos de declaración de un día a partir del 1 de enero. Dar un plazo mayor sería importante para los contribuyentes, por lo menos con un tiempo de tres días para hacer la declaración. Consideramos que la finalidad de esta modificación es sumamente positiva, pero su implementación es poco realista, por lo que pedimos que el plazo sea de tres días, por lo menos unos meses más”, recalcó Alcántara.

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